Cuando realizamos tributos, o pagamos impuestos a la administración competente, estamos contribuyendo a costear la sanidad, la educación o, por ejemplo, servicios como el de recogida de basuras de los que, llegado el momento, todas las personas nos beneficiamos.
Todos los ciudadanos estamos obligados a abonar estas tasas; y todas ellas tienen unos plazos y características a las que debemos acogernos. ¿Cuándo debemos pagarlos? La principal herramienta que tenemos para saberlo es el calendario fiscal.
¿Qué es el calendario fiscal? El calendario fiscal es un documento que incluye los plazos de inicio y fin de todas las obligaciones tributarias del año, desde las periódicas (como la declaración de la renta o la presentación del IVA) a las no periódicas (como el pago de herencias, la compraventa de una casa o una donación).
En nuestro país, hay tres formas obligatorias y distintas de pagar impuestos: de manera anual, para personas físicas, sociedades o empresarios individuales, de manera trimestral para empresarios individuales o sociedades y de manera mensual para empresarios individuales y determinadas sociedades o sujetos pasivos del IVA.
Conocerlas con antelación te vendrá bien para saber cuándo preparar toda la documentación y empezar a concertar tus citas necesarias vía telemática, por teléfono o en las sedes de Hacienda.
A continuación te dejamos las fechas más señaladas para el nuevo año con carácter mensual.
ENERO
Hasta el 20/01:
- 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
- 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Hasta el 31/01:
- 131 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
- 130 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
- 190 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
- 303 IVA. Autoliquidación.
- 349 Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- 180 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
- 184 Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.
- 190 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
FEBRERO
Hasta el 28/02:
- 347 Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
MARZO
- Mes dedicado al cierre contable.
ABRIL
A partir de la segunda semana de abril, a falta de que la Agencia Tributaria confirme una fecha exacta:
- 100 (solo borradores por internet): Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.
- 720 Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Hasta el 20/04:
- 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
- 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- 131 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
- 130 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
- 303 IVA. Autoliquidación.
- 349 Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- 309 IVA. Declaración – Liquidación no periódica.
- 202 IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado.
MAYO
Desde el 06/05: telefónicamente con cita previa, a falta de que la Agencia Tributaria confirme una fecha exacta:
- 100 :Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.
JUNIO
Desde el 02/06:
- 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. En oficinas AEAT.
Hasta el 24/06:
domiciliación de modelos que salgan a pagar
- 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.
- 714 Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración y documento de ingreso.
Hasta el 30/06:
- 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.
JULIO
Hasta el 20/07:
- 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
- 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- 131 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
- 130 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
- 303 IVA. Autoliquidación.
- 349 Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- 309 IVA. Declaración – Liquidación no periódica.
Hasta el 26/07:
- 200 IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución.
Hasta el 30/07:
- Depósito de cuentas en el registro mercantil
OCTUBRE
Hasta el 20/10:
- 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
- 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- 131 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
- 130 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
- 303 IVA. Autoliquidación.
- 349 Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- 309 IVA. Declaración – Liquidación no periódica.
- 202 IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado.
DICIEMBRE
Hasta el 20/12:
- 202 IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado.
Todas estas fechas pueden ser susceptibles a cambios una vez se publique el calendario fiscal oficial de la Agencia Tributaria para el nuevo año. Es importante cumplir lo que te pide cada modelo y presentarlo con antelación suficiente para poder planificar el pago de tus impuestos durante los próximos meses.
Además, si quieres gestionar tus impuestos con total libertad, solo tienes que utilizar el servicio de Ruralvía. Con él, puedes efectuar tu pago o solicitud de devolución del dinero en cualquier momento, con total seguridad y con la posibilidad de consultar toda la información tributaria para cumplir tus deberes fiscales con éxito.
