Uno de los cambios más significativos que introduce esta ley, que modifica a la de 1996, es que los delitos cometidos contra menores tardarán más tiempo en prescribir, ya que no empezarán a contar hasta que la víctima cumpla 30 años. Hasta ahora, estos prescribían en un plazo de entre 5 y 15 años a contabilizar a partir de que la víctima cumpliese 18 años.
En concreto, esta norma persigue establecer un nuevo paradigma de prevención y protección común en todo el territorio del Estado frente a la vulneración de derechos que significa la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Este paradigma se caracteriza por:
- Una aproximación integral con la que dar respuesta a un problema que tiene una naturaleza multidimensional.
- La priorización de la prevención como vía para evitar la violencia contra los menores. Reforzando también sus capacidades para la detección precoz y la adecuada reacción ante situaciones de violencia.
- El establecimiento de medidas de protección orientadas a eludir la victimización secundaria.
- La superación de la fragmentación del modelo actual, mediante la colaboración con las Comunidades Autónomas.
Principales novedades de la Ley de Protección a la Infancia
Con el objetivo de proteger a los menores frente a la violencia, otra de las mejoras que se establecen en esta normativa es que los hijos de víctimas de violencia de género pasan a ser considerados también como víctimas.
Otros aspectos destacables de esta nueva Ley son:
- De forma coordinada con la reforma de la Ley de Educación, se crea la figura del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
- Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.
- Se obliga a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave contra una persona menor de edad.
- Se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en menores la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.
- Se regula de forma clara el funcionamiento de los centros de protección de menores con problemas de conducta.
- Se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.
- Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de los menores, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.
La Ley, que cuenta con un amplio consenso y ha contado con una gran participación social, mejora el marco normativo que hasta la fecha había en nuestro país para proteger a los menores. Además, da respuesta al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, en concreto al Objetivo 16, ‘Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas’ y el 16.2 ‘Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños’.
