Estas son las principales novedades en la presentación de impuestos debido al COVID-19 - Blog Globalcaja
 

Identidad CorporativaEstas son las principales novedades en la presentación de impuestos debido al COVID-19

Te explicamos las novedades que hay en cuanto a la presentación de impuestos y aplazamiento de deudas tributarias debido a la pandemia del coronavirus COVID-19
28 abril, 2020148612 min

La extrema complejidad de la situación actual, fruto del COVID-19, ha hecho que todo cambie, no sólo a nivel social, sino económico, empresarial, laboral, de gestión… La crisis económica que ha desatado la pandemia ha requerido medidas excepcionales tanto por parte del Gobierno como por las comunidades autónomas. Una de estas medidas está relacionada con el aplazamiento de deudas tributarias y los nuevos plazos para la presentación de impuestos.

Como vamos a explicarte a continuación, la declaración de impuestos como el IVA, el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades presentan importantes novedades.

Novedades en la presentación de impuestos, ¡toma nota! (Fuente AEAT)

IVA

El Gobierno ha ampliado hasta el próximo 20 de mayo el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros. La domiciliación bancaria se puede realizar hasta el 15 de mayo.

Otra importante novedad es que, aquellos contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019 y siempre que el importe conjunto de las deudas pendientes no superen los 30.000€, se puede aplazar tanto el modelo 303 1T como las autoliquidaciones mensuales de febrero, marzo y abril hasta 6 meses, sin devengo de intereses durante los primeros 3 meses.

Respecto a la presentación del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo, si el volumen de operaciones no es superior a 600.000€, podrán presentarse hasta el 20 de mayo.

También es importante que sepas que, si durante el estado de alarma no has emitido facturas y tampoco has registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrás obligaciones de registro en el SII. En otro caso, no existe una ampliación en el plazo para registrar en el SII.

Otra duda bastante habitual estos días es si se debe ingresar el IVA en caso de haber acordado una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local debido al COVID-19. Te diremos que si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.

 

IRPF

En el caso de la declaración de la Renta, como sabrás, no se ha modificado el plazo de presentación. Éste comenzó el pasado 1 de abril y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. En el caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, podrás domiciliar el pago hasta el 25 de junio.

Puesto que la Renta que se presenta ahora corresponde al ejercicio 2019, en caso de haber llegado a un acuerdo con el arrendador de tu vivienda para reducir el importe del alquiler debido al estado de alarma, no repercutirá en esta declaración, pero sí en la que hagas el próximo año.

Sí que hay novedades en cuanto al plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre de 2020, así como de los modelos de retenciones. Para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el año 2019, se ha ampliado el plazo hasta el 20 de mayo. En el caso de que se domicilie el ingreso, podrá hacerse hasta el día 15 de mayo.

Respecto al ingreso de la autoliquidación, se permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses, siempre que el total de las deudas aplazadas no superen los 30.000€.

Otra de las dudas habituales es si, en el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducción por maternidad. Pues bien, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100€ mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Sin embargo, en el caso de un ERTE se suspende el contrato de trabajo y por lo tanto se encuentra en situación de desempleo total, por lo que deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

 

Impuesto Sobre Sociedades

Veamos ahora cuáles son las principales novedades respecto al Impuesto Sobre Sociedades.

En cuanto al plazo de presentación, si en el ejercicio 2019 el volumen de operaciones no ha sido superior a 600.000€, el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 podrá presentarse hasta el 20 de mayo. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación electrónica será hasta el 15 de mayo.

Los intereses satisfechos como consecuencia del aplazamiento de deudas tributarias por el COVID-19 que generan intereses transcurrido el periodo de carencia de 3 meses se califican como gastos financieros y, por lo tanto, estarán sujetos al límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.

Asimismo, podrán ser aplazadas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el día 13 de marzo hasta el día 30 de mayo, siempre que la entidad tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019. El aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses, siempre que el conjunto de las deudas aplazadas no superen los 30.000€.

 

Con el objetivo de facilitarte todas estas gestiones, en Globalcaja, puedes hacer el pago de los distintos impuestos y tasas desde nuestra banca online, accediendo a   www.globalcaja.es y seleccionando Impuestos en el menú superior.

aplazamiento de deudas tributarias por el COVID-19

Además, también podrás recuperar el NRC de los pagos realizados con anterioridad.

Como no podía ser de otra manera, Globalcaja, ahora más que nunca, cerca de ti.

 

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Estas son las principales novedades en la presentación de impuestos debido al COVID-19
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