Viajes cancelados por el COVID-19, conoce tus derechos - Blog Globalcaja
 

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Te contamos qué hacer si tienes viajes cancelados por el COVID-19, cuáles son tus derechos y cómo reclamar el reembolso de los billetes
29 mayo, 202014169 min

No corren buenos tiempos para viajar. De hecho, la movilidad no se flexibilizará hasta que no entremos en la fase 3 de la desescalada, prevista, si todo va bien, para el próximo 8 de junio. Desde que se decretara el estado de alarma se han cancelado miles de viajes por tierra, mar y aire. En algunos casos, han sido las propias compañías quienes los han cancelado y en otros, los propios viajeros. En cualquier caso, el Ministerio de Consumo ha elaborado una nota informativa sobre los derechos que tenemos las personas ante los viajes cancelados por el COVID-19 y otro tipo de eventos y situaciones.

 

Si te has visto obligado a renunciar a tu escapada, seguro que lo primero que has pensado ha sido en recuperar tu dinero. Pues bien, cuando es la compañía quien cancela el viaje, tienes todo el derecho a solicitar el reembolso. Ante la avalancha de peticiones de reembolso, muchas compañías están ofreciendo vales. Tal y como se recoge en el Reglamento (CE) nº 261/2004, el ofrecimiento de un bono sustitutivo del importe no podrá afectar al derecho del viajero a optar por el reembolso si así lo prefiere, que deberá efectuarse en un plazo de 7 días.

 

Viajes cancelados: vuelos

Como las cancelaciones se deben a una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía, el pasajero no tiene derecho a la compensación económica de entre 250 a 600 euros que prevé la ley para los supuestos de cancelación de vuelos que se producen por otras circunstancias.

 

En el caso de que hayas sido tú como viajero quien haya cancelado el viaje, lo primero que debes hacer es revisar el contrato y las condiciones de cancelación o la póliza del seguro de viaje suscrito. En ocasiones, por razones de emergencia sanitaria existe la posibilidad de cancelarlo. Si no es así, pero te has visto afectado por las medidas decretadas en el estado de alarma, tienes derecho a cancelar el vuelo sin penalización.

 

La aerolínea puede ofrecerte un bono o alternativa de vuelo y si en el transcurso de 60 días naturales desde la solicitud de resolución contractual por parte del viajero no ha habido acuerdo entre las partes, se reembolsarán al viajero los importes abonados. No obstante, la empresa podrá descontar los gastos originados por el reembolso.

 

Cancelación de viajes en otros medios de transporte

Para los viajes en tren, Renfe ha establecido la devolución del 100% del importe de todos aquellos billetes anulados automáticamente, independientemente de su tarifa. Sin embargo, recomienda a los viajeros consultar la sección que han habilitado en la web para dar respuesta a las preguntas más habituales.

 

Si tu viaje era en autobús o en autocar y es la compañía quien lo cancela, ésta deberá ofrecerte escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 14 días.

 

En el caso de los trayectos por por mar u otras vías navegables, la naviera que hubiera cancelado el viaje deberá ofrecer la posibilidad de elegir entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 7 días.

 

¿Qué ocurre con los viajes combinados?

Los viajes combinados, paquetes turísticos con dos o más servicios para un mismo viaje (vuelo y hotel principalmente), se regulan también en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Si el viaje se viese afectado por las limitaciones de movimiento, el viajero tiene derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización y tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional. En el caso de que el organizador del viaje pudiese acreditar que no ha recibido, por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (como hoteles o aerolíneas) la devolución de los importes correspondiente a sus servicios, puede emitir un bono sustitutivo de dichos importes.

 

Si se opta por estos vales, el viajero tendrá un año para disfrutarlo. Si pasado dicho periodo no se ha hecho uso de él, el organizador deberá reembolsar el importe económico correspondiente.

 

En el caso de que hayas solicitado el reembolso de tu viaje a una compañía aérea y estés teniendo problemas con la empresa porque no reconoce tus derechos, puedes presentar una reclamación gratuita ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. También puedes dirigirte, si lo prefieres, a la Dirección General de Consumo de Castilla-La Mancha o a sus servicios provinciales.

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