Por qué deberías tener un seguro de protección de pagos - Blog Globalcaja
 

Identidad CorporativaPor qué deberías tener un seguro de protección de pagos

Un seguro de protección de pagos asegura al titular del mismo poder pagar las cuotas de un préstamo si, por ejemplo, se queda en el paro o sufre una incapacidad temporal
15 junio, 202023366 min

Si no poder pagar en un momento dado las cuotas de la hipoteca, del préstamo que pediste para estudiar o del coche que te acabas de comprar te quita el sueño, necesitas un seguro de protección de pagos. Es un seguro que, en tiempos de crisis como en la que estamos inmersos, asegura al titular poder pagar las cuotas si, por ejemplo, se queda en el paro.

 

El Seguro de Protección de Pagos de Seguros RGA, compañía aseguradora de Globalcaja, es un seguro que cubre la posible pérdida de ingresos que puede sufrir el titular o los titulares de un préstamo hipotecario o personal en edad comprendida entre los 18 y 65 años, en caso de desempleo o incapacidad temporal. Se trata, por tanto, de garantizar la seguridad económica del titular ante cualquier perjuicio que le impida hacer frente a las cuotas.

 

En caso de desempleo o incapacidad es la compañía quien paga las cuotas, hasta un máximo de 10 meses consecutivos, mientras perdure la situación de desempleo o incapacidad, y de 30 en total durante la duración del seguro.

 

¿Qué cubre este seguro de protección de pagos?

Si uno va a parar a la lista del paro o tiene una incapacidad temporal, según la situación laboral del asegurado en el momento de la contingencia, la compañía se hace cargo del pago de las cuotas del préstamo.

 

En particular, el asegurado tiene una de las siguientes coberturas, en función de cuál sea su situación laboral en el momento de producirse la contingencia:

  • Desempleo, para aquellos trabajadores por cuenta ajena que cuenten con contrato indefinido y con una jornada laboral semanal de más de 30h .
  • Incapacidad laboral temporal para trabajadores por cuenta propia, funcionarios públicos o empleados por cuenta ajena con contrato temporal o por obra y servicio.

 

A la hora de contratar este seguro es importante saber que solo se puede contratar al mismo tiempo que la operación crediticia, que el precio se paga de una sola vez en ese momento  y que el importe de la prima, puede financiarse junto al préstamo.

 

El contrato cesará si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, entre otras:

  • Amortización total del préstamo.
  • Cuando el asegurado cumpla 65 años.
  • Cuando el asegurado cese toda actividad profesional, por jubilación o prejubilación.
  • Si el asegurado fallece o es declarado en estado de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
  • Si se produce una subrogación, cesión de posición o cualquier transmisión de derechos y obligaciones de las partes.
  • A partir de la recepción por parte del asegurador de una carta certificada del asegurado solicitando la finalización del seguro.
  • Si se ha pagado el número máximo de prestaciones fijadas en las Condiciones Particulares y generales del contrato de seguro.

 

Nadie sabe lo que puede pasar en los años de duración de un préstamo y menos, teniendo en cuenta la incertidumbre económica actual. Por ello, la contratación de un Seguro de Protección de Pagos se consolida como la mejor forma de protegerte frente a posibles impagos y sus consecuencias. Si vas a solicitar un préstamo, pide información sobre este seguro y duerme tranquilo.

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Un seguro de protección de pagos asegura al titular del mismo poder pagar las cuotas de un préstamo si, por ejemplo, se queda en el paro o sufre una incapacidad temporal
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