Podríamos definir pignoración, como el acto de dar, dejar en prenda, o como una garantía real mobiliaria.
Un acreedor, puede pignorar los bienes entregados en prenda, de tal manera que si llegado el vencimiento del contrato, el deudor no cumple con sus obligaciones, el acreedor puede exigir la ejecución de la prenda, siempre que el contrato haya sido previamente intervenido por un fedatario público.
No todos los bienes muebles pueden ser pignorados, un ejemplo son los planes de pensiones, ya que son bienes muebles de los que no podemos disponer libremente.
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