¿Sabes cómo declarar las ventas de productos de segunda mano? - Blog Globalcaja
 

Digitalizacion¿Sabes cómo declarar las ventas de productos de segunda mano?

7 marzo, 2018221476 min

Hoy día, hay un gran desconocimiento sobre las ventas que se realizan entre usuarios de segunda mano y su correspondiente tributación. La gran mayoría de las personas realizan la venta y se olvidan por completo de ello, sin embargo, esto no debe ser así ya que las ventas de productos de segunda mano hay que declararlas.

 

¿Cómo tributan las ventas de segunda mano?

Este tipo de ventas están gravadas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) sujetas a un tipo general del 4%, aunque este puede variar en el caso de que la Comunidad lo estipule, ya que esta recaudación va destinada a cada Comunidad Autónoma correspondiente.

 

Pero esto no es todo, las ventas de segunda mano que se produzcan entre usuarios particulares y supongan beneficios, deberán tributar en el IRPF, es decir, cuando el bien se vende por encima del precio que se compró por primera vez, el beneficio obtenido es lo que hay que declarar.

 

El ITP se liquida a través del modelo 600 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), salvo ciertas excepciones que se hacen con el modelo 620, como por ejemplo la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves de segunda mano. Este pago debe ser realizado 30 días después de la compra del bien adquirido.

 

¿Hay diferencia entre la venta con o sin plataforma de segunda mano?

Otra de las grandes dudas ante este asunto es si existe una diferencia de tributación entre las ventas realizadas a través de plataformas de segunda mano o por cuenta ajena. Pues bien, no hay ninguna diferencia, ambas ventas tienen que ser gravadas por el ITP.

 

¡Ojo! Inspectores de Hacienda controlan el rastro de este tipo de webs e incluso solicitan una base de datos del comercio online, por lo que más vale hacer las cosas bien desde el principio para no tener ninguna sorpresa posterior.

 

Hay que tener en cuenta que los ventas que se realizan con empresas no están sujetas al ITP, ya que el impuesto que hay que aplicar en este caso es el IVA, ya conocido por todos.

 

Si necesitas más información puedes consultar el siguiente enlace: Agencia Tributaria

 

¿Te hemos resuelto tus dudas sobre tributación de las ventas de segunda mano? Si aún quieres algo más de información, coméntanos en nuestras redes sociales de Facebook y Twitter.

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¿Sabes cómo declarar las ventas de productos de segunda mano?
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¿Sabes cómo declarar las ventas de productos de segunda mano?
Descripción
La declaración de las ventas de segunda mano es un asunto desconocido hoy día. Te informamos para evitar problemas con Hacienda.
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2 commentarios

  • Anónimo

    6 octubre, 2019 at 12:38 pm

    Saludos cordiales.

    Me llamo Ismael. tengo una duda que me gustaría que alguien me pudiera aclarar:

    Una de mis múltiples aficiones en visitar los rastrillos (o mercadillos) dominicales. En tales rastrillos se venden todo tipo de cosas, pero ningún vendedor expide recibo ni facturas ni nada por todo lo que venden, ya que suelen ser rumanos, gitanos… etc (claro que pagan el impuesto que el ayuntamiento les impone por ocupar su parcela correspondiente para la venta de objetos de segunda mano).

    Hace ya tiempo, compré un cuadro al oleo que me gustó mucho, y el vendedor no me lo vendió muy caro (unos 100 euros). Lo colgué en casa y, pasado el tiempo, conocí a un amigo que entendía un poco de arte, y me aconsejó que se lo llevara a un perito especializado en obras de arte; con la enorme sorpresa que acabó valorándolo en unos 12000 euros. Mis dudas son las siguientes:

    Si decido vender el oleo por la cantidad tasada a un particular o a una galería de arte y declaro a hacienda la venta, ¿cómo lo hago? ¿Debería poner como coste de adquisición la cifra de «cero»?, ya que al carecer de recibo, no veo otro modo de valorar el bien a ejectos fiscales. Podría Hacienda ponerme en algun aprieto por ese detalle?. Llevo con el cuadro en mi poder más de 6 años, por lo que a efectos de usucapion se refiere, soy el propietario legal absoluto. saludos a todos y muchas gracias anticipadas por vuestros bienvenidos comentarios.

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    • GlobalCaja

      25 noviembre, 2019 at 12:35 pm

      Buenos días Ismael, lo mejor es que expongas tu caso a un asesor fiscal. Gracias.

      Reply

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