Diccionario Económico: el IVA y el IGIC
 

Educación FinancieraDiccionario Económico: el IVA y el IGIC

26 noviembre, 201513325 min

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ocupa el segundo lugar de las figuras tributarias que más recaudación aportan a las arcas públicas –un 33% de sus ingresos anuales- detrás del IRPF. En 2014 los consumidores en España abonaron por este impuesto 56.166 millones de euros, el 5,31% del total del PIB. ¿Cómo se justifica esta figura y cómo se aplica?

El IVA es un tipo de impuesto indirecto que recae sobre las ventas gravando el consumo independientemente del nivel de riqueza, propiedad o renta de las personas.

Existe un tipo impositivo general del 21%, además de otros dos reducidos, uno del 10% y otro del 4% para bienes y/o servicios de uso general o primera necesidad como pan leche huevos, medicinas… Existe otro del 8% que grava el consumo de alimentos, vivienda, hostelería, gafas y lentillas, transporte de viajeros y equipajes. (Consulta aquí el listado con el tipo de gravamen)

Con todo, en el IVA existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar. Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas…

En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino un impuesto parecido que se llama Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con tipo más bajos para impulsar la actividad comercial de un territorio nacional tan alejado de la Península. En este caso existen cinco tipos de gravamen; el tipo 0% para el agua, libros, periódicos, revistas, transporte aéreo de pasajeros…, el tipo reducido para la industria minera, química, textil…, el general del 5% , un tipo incrementado del 13% para puros, alcohol, joyería…, un tipo especial del 20% para tabaco negro y un 35% para el rubio.  (Consulta aquí el listado completo que contiene cada tipo de gravamen del IGIC)

Para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tampoco se aplica el IVA, ni el IGIC, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).

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