Diccionario económico: Fondo de Garantía de Depósitos - Blog Globalcaja
 

Educación FinancieraDiccionario económico: Fondo de Garantía de Depósitos

13 julio, 201612782 min

El fondo de garantía de depósitos se creó en noviembre de 1977 con el fin de proteger a los depositarios y muy especialmente a los ahorradores modestos así como instrumento de disciplina operativa de las instituciones de crédito.

Es decir, el objeto del Fondo es garantizar los depósitos en dinero, valores y otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.

Su gestión y administración depende del Banco de España. La financiación de los Fondos de Garantía de depósitos procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias). Excepcionalmente, un fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.

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