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Educación FinancieraDiccionario económico: El IBI

31 marzo, 201611113 min

La hipoteca de un inmueble no es la única cuota que está obligado a pagar un propietario. Otro de los gastos a los que debe hacer frente es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
El IBI es un tributo directo de carácter real y de titularidad municipal, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado.


El valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. El valor catastral no podrá superar el valor de mercado, a cuyo efecto se fijará mediante orden ministerial un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.

El hecho imponible está constituido por la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

En el supuesto de que concurriesen los derechos enumerados anteriormente, el hecho imponible quedaría delimitado únicamente por uno de ellos, atendiendo a su orden de enumeración.

La cuota íntegra del IBI será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La normativa diferencia entre los tipos de gravamen aplicables a los bienes de naturaleza urbana y rústica y los aplicables a los bienes inmuebles de características especiales.

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