Ayudas a la PAC 2017 - Blog Globalcaja
 

DigitalizacionIdentidad CorporativaAyudas a la PAC 2017

7 febrero, 2017112814 min

El plazo para presentar la solicitud única de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) de este año 2017 será del 1 de febrero al 30 de abril. El importe total de las mismas asciende a 4.926 millones de euros, que se podrán abonar en forma de anticipos a partir del 16 de octubre y el saldo a partir del 1 de diciembre.

La PAC se gestiona y financia a escala europea con todos los recursos del presupuesto anual de la UE y su objetivos – la seguridad alimentaria,  el cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales, la conservación del paisaje en toda la UE y el mantenimiento de una economía rural viva- no solo benefician al agricultor sino también a la sociedad y al resto de los ciudadanos.

Requisitos para solicitar la PAC

Mediante la solicitud única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez, cuidando la correcta cumplimentación de la solicitud y los plazos para evitar posibles penalizaciones o incluso la exclusión del sistema de ayudas.

En esta campaña para poder cobrar las ayudas se exigirá el cumplimiento de los conceptos del agricultor activo y de actividad agraria, es decir, que el que perciba las ayudas no desarrolle ninguna de las actividades no permitidas en la legislación, como gestionar una inmobiliaria o una empresa dedicada a actividades recreativas

Se deberá asumir el riesgo empresarial de la explotación y realizar una actividad agraria en la misma. Para ello se deberá permitir a la autoridad competente consultar los datos fiscales del beneficiario, indicándolo así en la propia solicitud, o bien presentando los datos que requiera la administración para que se pueda verificar dicho cumplimiento.

Se debe presentar, si procede, las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (básicamente ayudas por superficie y ayudas ganaderas), la solicitud de cesión de derechos de pago básico y la solicitud de derechos correspondiente a la Reserva Nacional de Pago Básico. Esta última está orientada fundamentalmente hacia los jóvenes agricultores y hacia aquellos productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con una formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

Los titulares que a los que se les haya comunicado que pertenecen al régimen de pequeños agricultores y no hayan renunciado al mismo, deberán solicitar, cuando presenten su solicitud única, su ratificación de participación en dicho régimen y en base a la misma únicamente se les exigirá, para poder cobrar la ayuda, que mantengan al menos el mismo número de hectáreas que el número de derechos de pago básico que se les asignaron en la campaña 2015. Los participantes en este régimen cuentan con numerosas ventajas en cuanto a la simplificación de los trámites necesarios para poder cobrar las ayudas de la PAC.

Presentación solicitud única

La solicitud única deberá ser presentada por el titular o por la persona debidamente autorizada por él, cuando la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en Castilla-La Mancha y, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.

En la solicitud única se deben declarar todas las parcelas agrícolas de la explotación de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)

En el caso de que el SIGPAC no refleje la situación real de las parcelas, si se observa que los recintos no están correctamente delimitados o si se ha cambiado el uso de algún recinto, el productor deberá notificarlo a la Administración a través de la oportuna alegación.

Un recinto cuya delimitación, u otra información registrada en el SIGPAC no sea veraz y coincidente con la realidad, puede dar lugar a una reducción de las ayudas solicitadas, especialmente si incluye elementos que no son subvencionables.

Para evitar la duplicidad en la declaración de las parcelas, este año todas las explotaciones que cuenten con más de 30 hectáreas tendrán que realizar la denominada “declaración gráfica” de la Solicitud Única. Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas informarán sobre la forma de hacerlo en el momento en que se presente la solicitud.

Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:

  • A través de las entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad colaboradora para la captura de estas ayudas.
  • Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Modificación de las solicitudes

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.

Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

Ayudas que se pueden solicitar en 2017

Regímenes de ayuda comunitarios
  • Pago básico a los agricultores (“régimen de pago básico”).
  • Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“pago verde”)
  • Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
  • Pago del régimen para los pequeños agricultores.
Regímenes específicos de ayudas por superficie
  • Pago específico al cultivo del algodón.
Regímenes de ayuda asociada voluntaria, en aplicación del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013
  • Ayuda asociada al cultivo del arroz.
  • Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
  • Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
  • Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
  • Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
  • Ayuda asociada al tomate para industria.
  • Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
  • Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
  • Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
  • Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

 

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