¿Saber ejercer tu “Derecho al Olvido”? - Blog Globalcaja
 

Digitalizacion¿Saber ejercer tu “Derecho al Olvido”?

26 abril, 201814277 min

Hoy día el fuerte potencial que tiene internet está llegando a unos límites insospechados por algunos usuarios, por ello es necesario educarnos e informarnos sobre todos nuestros derechos dentro del ámbito de internet, por ello hoy os queremos enseñar un concepto que puede resultar muy útil y es necesario saber que existe, y este es el “derecho al olvido”.

 

¿Qué es el “derecho al olvido”? 

Es el derecho que posee todo ciudadano para cancelar, borrar, bloquear o, incluso, suprimir el almacenamiento de los datos personales en los motores de búsqueda de internet, principalmente en Google. Es decir, consiste en darle a una persona su propio derecho a la intimidad, ya que está totalmente prohibido difundir información personal si no cumple ciertos requisitos, como por ejemplo, cuando la información nombrada está obsoleta, carece de relevancia pública o incluso, cuando se nombra un caso que ya ha sido resuelto.

 

Con esto queremos decir, que una vez resuelto el caso personal, todos tenemos derecho a ser olvidados en internet, es decir, no tenemos que aparecer en las búsquedas siempre relacionados con dicho hecho.

 

¿Sabes cómo ejercer tu “derecho al olvido”?

Lo primero que debes hacer es acudir al buscador en el que aparece tu información personal, rellenar un formulario que tienen estipulado y esperar respuesta de los mismos. Lo normal sería que contestara en un tiempo razonable, sin embargo, si esto no ocurre o se considera que la respuesta no es adecuada, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, los cuales serán los encargados de tutelar tu caso concreto frente al que sea el responsable de la publicación de tus datos personales siempre que apruebe tu petición. La última opción sería recurrir a los Tribunales.

 

¿Qué resultados obtendré cuando ejerza mi “derecho al olvido”?

La Audiencia Nacional en ST de 29.04.2014 establece que «la autoridad de control ordene la eliminación de la lista de resultados (obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona), de vínculos a páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, lo que implica que el afectado debe indicar ante el responsable del tratamiento, los resultados obtenidos a través del buscador así como el contenido de la información que le afecta».

 

La Audiencia Nacional concluye diciendo que la obligación impuesta a Google España, debe interpretarse en el sentido de que debe adoptar las medidas necesarias para retirar o eliminar de la lista de resultados aquella información obtenida tras realizar una búsqueda a partir del nombre del reclamante.

 

Cuando se inicia el proceso de eliminación de información que nos perjudica en internet, es necesario establecer una distinción previa importante. La información no está publicada en Google, pues ésta está en una web o red social, la cual Google indica, a través de un enlace directo, en sus resultados de búsqueda. Lo que quiere decir, que eliminar el enlace de los resultados de búsqueda no significa la eliminación de la información, simplemente será más complicado encontrarla, ya que se mantendrá publicada en dicha web o red social.

 

La mejor recomendación que se puede dar, es cuidar la propia información que nosotros mismos facilitamos, ya que en numerosas ocasiones, debido al desconocimiento o juventud, somos nosotros mismos quienes facilitamos dicha información, que posteriormente corre el riesgo de ser publicada en otras redes sociales o páginas web.

 

¿Sabías algo sobre el “derecho al olvido”? Cuéntanos en nuestras redes sociales de Facebook y Twitter si te ha parecido interesante esta información o si te surge cualquier tipo de duda relacionada con este asunto.

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