Diccionario económico: renting y leasing
 

Educación FinancieraDiccionario económico: renting y leasing

2 septiembre, 201512504 min

Tanto el renting como el leasing son dos formulas de arrendamiento de bienes de equipo o inmuebles. Ninguna modalidad es mejor que la otra, depende de las necesidades de cada arrendatario.

El leasing contempla una cesión a medio o largo plazo, siempre que el bien o inmueble arrendado sea objeto de una actividad empresarial, comercial o profesional. En este contrato se incluye siempre la opción a compra a su finalización, pagando un valor residual estipulado en el contrato. De no aceptar esta posibilidad, se puede prorrogar el arrendamiento con nuevas cuotas o realizar uno nuevo.

Su mejor ventaja, es un tratamiento fiscal favorable en el Impuesto de Sociedades o IRPF.

Por su parte, el renting es un contrato de alquiler de bienes muebles (maquinaria, PC…) o inmuebles -menos habitual- a largo plazo que, a diferencia del leasing, ofrece un servicio integral. Por ejemplo, en el caso en el que el bien sea un automóvil, el contrato de renting incluiría el pago de la matrícula, mantenimiento, asistencia en carretera, pago del impuesto de circulación…

En el renting la actividad del arrendador puede ser profesional o no, y no tendrá en ningún caso opción a compra como en el caso anterior. Aunque el arrendatario, persona física o jurídica no pueda deducir este gasto ni en Sociedades ni en el IRPF, sí que pueden deducirse el IVA de las cuotas que pagan al mes.

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