El esfuerzo fiscal de los españoles se sitúa de media en el 40% de sus ingresos, entre IRPF y sus correspondientes cotizaciones sociales. Este dato representado en el calendario supone que el peso de los impuestos por persona en España equivale a la mitad de su sueldo en un año. Por ello cualquier recomendación para rebajar la carga impositiva es bien acogida. Precisamente las novedades fiscales aprobadas para la declaración de la Renta correspondiente a 2015 podrán reducir nuestra factura total hasta en 5.168 euros si sabemos cómo ‘aprovecharnos’, según los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). ¡Veamos!
Planes de Pensiones
Abrirse un plan de pensiones para complementar la pensión de jubilación encuentra también como beneficio una contrapartida fiscal en el corto plazo. Las aportaciones periódicas al plan reducen de forma directa la base imponible del IRPF, hasta 8.000 euros anuales. Con todo, esta reducción supone un retraso en el pago de impuestos hasta el momento en que se rescate el plan. Eso sí el tipo al que tributará en ese momento será siempre menor.
Vivienda
La deducción por compra de vivienda habitual tiene matices, al igual que la deducción por alquiler. Aquellas personas que la compraron o llevaron a cabo alguna obra de rehabilitación en ella antes de 2013 y disfrutaron de ese derecho de desgravación en declaraciones anteriores podrán beneficiarse.
En el caso de obra para la adaptación de personas con discapacidad los plazos para la desgravación son más flexibles.
Si tienes un contrato en alquiler con fecha anterior al 1 de enero de 2015 y ya has disfrutado en ejercicios anteriores de la desgravación podrás seguir haciéndolo.
Las personas mayores de 65 años están exentas de tributar por la plusvalía generada por la enajenación de cualquier bien. Esta premisa se cumple solo cuando dicho importe se utilice para asegurar una renta vitalicia con un límite de 240.000 euros.
Familia numerosa
Aquellas familias numerosas o con familiares con alguna discapacidad a su cargo podrán acogerse a nuevas deducciones en la declaración de la renta de 2.015. En el primer caso el importe es de 2.400 euros anuales y en el segundo 1.200 euros por familiar también al año. Además, el importe recibido lo podrán cobrar en el momento sin tener que esperar a que sea efectiva la declaración en el 2.016.
Donaciones
La contribución mensual o anual con colegios de huérfanos, sindicatos de trabajadores o colegios profesionales puede reducir de la base imponible hasta 300 euros. Con la nueva legislación fiscal las aportaciones a las entidades sin fines lucrativos llevan asociada una desgravación de hasta el 75% de los primeros 150 euros.
Trabajo en el extranjero
Los rendimientos de trabajo obtenidos fuera del territorio nacional por empresas españolas están exentos de tributar con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Con todo, no está contemplada en los países que no apliquen un impuesto similar, ni, obviamente los catalogados como paraísos fiscales.
Además de tener en cuenta estas nuevas deducciones a nivel estatal no se nos deben escapar aquellas a nivel autonómico, ni las bonificaciones en la cuota del IPRP para ‘aligerar’ el esfuerzo fiscal de 2015.