Diccionario Económico: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
 

Educación FinancieraDiccionario Económico: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

1 junio, 201614755 min

Si estás pensando en hacerte autónomo o crear una sociedad, uno de los primeros trámites imprescindibles para comenzar tu actividad, será suscribir el Impuesto sobre Actividades Económicas, un tributo directo y obligatorio.

El hecho imponible, aquel que genera la obligación de tributar, es, por tanto, el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, dentro de territorio nacional; al igual que si realizas cualquier actividad empresarial y obtienes rentas que no sean del trabajo. Es decir, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

También se consideran actividades empresariales las de carácter ganadero (siempre que sean de carácter independiente), las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por otro lado, están excluidas las actividades agrícolas, ganaderas independientes, forestales y pesqueras.También las de carácter profesional cuando sean ejercitadas por personas jurídicas.

Aunque la aplicación del IAE tiene carácter general, la ley prevé exenciones:

Personas físicas que no realicen actividades económicas.
Sociedades civiles y mercantiles que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Autónomos y empresas durante sus dos primeros años de actividad;
asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro.
Aquellos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

¿Cómo darnos de alta en el IAE?

Se debe realizar en la delegación de Hacienda de la localidad o zona donde se lleva a cabo la actividad económica. Es necesario hacer el alta en el momento del inicio de la actividad, o diez días antes. Cualquier variación de actividad o la baja debe presentarse como muy tarde treinta días después. El modelo que utilizaremos para el alta será el modelo 840 de la AEAT.

Para comunicar a Hacienda la cifra de negocio será el modelo 848 y determinar si está o no obligado a pagar, aunque si ya se ha incluido este dato en el Impuesto sobre Sociedades o en el modelo 184, no será necesario presentarlo.

Además, a través de los modelos 036 y 037 de declaración censal, los profesionales, empresarios y retenedores deberán declarar todas sus actividades económicas.

La elección del epígrafe, se realiza teniendo en cuenta el IVA y la actividad empresarial y es uno de los aspectos fundamentales de este tributo, ya que en función de su elección se tendrá que pagar más o menos por el concepto de este impuesto.

¿Tienes más dudas? Si quieres hacernos más preguntas sobre este tema o sobre cualquier otro término económico, ponte en contacto con nosotros a través de Facebook o Twitter. ¡Te esperamos!

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