Claves para hacer la Declaración de la Renta - Blog Globalcaja
 

DigitalizacionEducación FinancieraClaves para hacer la Declaración de la Renta

25 abril, 2017132415 min

Llega la fecha para cumplir con nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria y para ello es muy importante que conozcas las novedades para el ejercicio 2016, tanto para no verte perjudicado en las deducciones como para que no te pille por sorpresa una sanción. Como todos los años, en Globalcaja te ayudamos a realizar tu Declaración de la Renta.

A parte de la eterna duda de todos los años “Cómo me sale mejor, ¿conjunta o separada?”, que se resuelve simulando ambos casos para verificar que opción es más ventajosa, y la generalización del sistema Renta Web para todos los contribuyentes, a continuación te explicamos las claves para no pasar por alto ninguna deducción a la que tengas derecho.

No olvides ningún gasto de rendimientos de trabajo

Te puedes deducir los siguientes gastos de los rendimientos del trabajo:

  • Cuotas de colegios profesionales con un límite de 500 euros anuales.
  • Cuotas sindicales.
  • Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios entre el contribuyente con la persona que recibe los rendimientos, con un límite de 300 euros anuales.
  • Gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica de 2.000 euros que podrá incrementarse a otros 2.000 euros para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia y se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
  • Los trabajadores discapacitados activos se podrán desgravar un mínimo de 3.500 euros de mínimo y 7.750 euros como máximo, en función del grado de discapacidad.

Refleja los cambios de tu situación familiar

Debes reflejar cualquier modificación de tu situación familiar para beneficiarte de las deducciones familiares.

  • Estado civil.
  • Nacimientos.
  • Defunciones.
  • Separación o divorcio.

Comprueba si tienes derecho a ayudas especiales

Este ejercicio debes prestar especial atención a la nuevas ayudas sociales en beneficio de:

  • Familias numerosas.
  • Familias con ascendentes y descendentes con discapacidad.
  • Familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos.
  • Madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

El importe de las deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Esto supone que una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si tiene un ascendiente discapacitado podría deducirse otros 1.200.

Este año la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario.

Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

Consulta las deducciones de tu Comunidad Autónoma

Algunas Comunidades Autónomas añaden deducciones específicas y puedes obtener importante beneficios fiscales si consultas las deducciones específicas de tu lugar de residencia.

Revisa tus rentas inmobiliarias

En caso de que seas propietario de viviendas o locales vacíos, ten en cuenta que existe un concepto, la imputación de rentas inmobiliarias, cuyo presunto ingreso se estima en relación a un porcentaje del valor catastral. Por ello, es muy importante que revises que estas imputaciones sean las correctas.

Además, comprueba la titularidad de las viviendas, puede que ya no sean de tu propiedad, que pertenezcan a varios titulares o que en ese ejercicio no esté habitada por ti.

Declara todas tus ganancias patrimoniales

Algunas ganancias patrimoniales se te pueden pasar inadvertidas, como pueden ser las ventas de inmuebles o acciones, las ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o las ayudas por adquisición de vivienda.

También debes poner si optas por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.

Si olvidas declarar alguna de tus ganancias patrimoniales, su liquidación posterior por parte de la Agencia Tributaria implicará que tengas que pagar una sanción.

Tus donaciones también son deducibles

Por las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores te puedes deducir el 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.

También te puedes desgravar las donaciones a instituciones solidarias, aunque estos deben constar en los datos fiscales existentes en Renta Web ya que el receptor de los donativos debe presentar la correspondiente declaración.

Planes de pensiones, sin cambios

En el ejercicio anterior, la reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, reduciendo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

A pesar de que la gestora de nuestro Plan de Pensiones debe suministrar estos datos para que estén incluidos en tu borrador, comprueba que todos los datos sean correctos.

Ten cuidado con las novedades que no afectan a todos los contribuyentes

En lo que se refiere a las deducciones por alquiler de vivienda habitual y por adquisición de vivienda habitual, aunque hayan desaparecido algunos contribuyentes siguen teniendo derecho a ellas.

Comprueba si eres uno de ellos.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Si tu contrato es anterior al 1 de enero de 2015 puedes deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Otro factor a tener en cuenta es tu lugar de residencia, ya que Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana tienen establecidas deducciones por alquiler con otros requisitos.

Adquisición de vivienda habitual

Si compraste tu vivienda habitual o realizaste algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, tienes derecho a deducirte hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros, siempre que hayas deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.

Si resides en el País Vasco y Navarra, con IRPF propio, puedes seguir disfrutando de la deducción con independencia de cuándo hayas adquirido la vivienda.

Ante cualquier duda puedes consultar el manual de la declaración que incluye la Agencia Tributaria en su página web o venir a Globalcaja, estaremos encantandos de ayudarte.

 

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